Matrimonio. Hasta que entre por completo en vigor la Ley del Registro civil, para contraer matrimonio se requiere:
Le asesoraremos sobre los régimenes económico matrimoniales así como sobre el régimen supletorio en caso de falta de otorgamiento de capitulaciones matrimoniales.
Pareja de hecho. Mediante esta escritura los otorgantes manifiestan que conviven juntos y que tienen una relación análoga al matrimonio.
En el caso de los divorcios existe la posibilidad de hacerlo ante notario si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 82 del Código Civil.
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