Declaración de herederos











    La Declaración de Herederos: ¿Qué es y cómo se realiza?

    La Declaración de Herederos es un proceso legal que tiene como objetivo determinar quiénes serán las personas que adquirirán la condición de herederos de un fallecido cuando no hay testamento o éste es ineficaz. A través de este procedimiento, se establece quiénes tienen derecho a heredar los bienes, derechos y obligaciones del causante. Es importante destacar que esta declaración no regula el reparto de los bienes, sólo designa a los llamados a heredar.

    ¿Quiénes son los herederos por sucesión intestada?

    Estos son los herederos llamados a la herencia por disposición legal cuando no hay testamento o éste es ineficaz.

    El orden de llamamientos establecido por la ley, cambia en función de la norma de la Comunidad Autónoma aplicable. En Cataluña, la ley establece el orden siguiente:

    1. Descendientes
    2. Cónyuge o pareja estable
    3. Ascendientes
    4. Colaterales hasta el cuarto grado
    5. Generalitat de Catalunya

    Además, en caso de que hereden los descendientes del fallecido, el cónyuge viudo o pareja tiene derecho al usufructo de toda la herencia, libre de fianza.

    ¿Cómo se realiza la Declaración de Herederos?

    Aunque como se ha visto, es la Ley la que determina quiénes van a ser los herederos cuando no hay testamento o éste es ineficaz, es preciso tramitar un acta notarial de declaración de herederos cuyo objetivo es probar la situación personal y familiar del causante.

    El acta de notoriedad la puede instar cualquier persona con un interés legítimo ante notario competente. La competencia del notario dependerá del lugar donde haya fallecido el causante, del lugar de residencia del mismo o donde esté ubicada la mayor parte de su patrimonio.

    En el acta notarial, se incluirán los nombres y direcciones de las personas que se consideren con derecho a heredar. Si hay algún interesado menor o incapaz sin apoyo suficiente, el notario debe notificar al Ministerio Fiscal para que designe un defensor judicial.

    En el acta habrá de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la sucesión

    Una vez transcurridos veinte días hábiles, a contar desde el requerimiento inicial, Notario hará constar quiénes son los herederos intestados del difunto y en qué proporción.

    Así la ley establece un orden de llamamientos, de modo que los familiares primeramente llamados excluyen a los siguientes, todo ello sin perjuicio de las legítimas. Sin embargo, es necesario un acto formal que los determine, y este es el acta de declaración de herederos abintestato.

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