Mediante las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges o futuros contrayentes podrán establecer, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.
Las capitulaciones podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
Los cónyuges pueden acogerse al régimen que prefieran, ya sean regímenes de comunidad (como la sociedad de gananciales del Código Civil) de separación de bienes o de participación, incluso se puede hacer un régimen “a medida” para los otorgantes.
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