Testamentos, herencias, actas de declaración de herederos

El testamento es aquel acto por el cual una persona ordena el destino de sus bienes para después de su muerte. Se puede modificar en cualquier momento.

Herencia. Cuando una persona fallece, los nombrados herederos pueden aceptar la herencia y hacer suyos los bienes hereditarios a través de una partición (si son varios herederos) o una manifestación de herencia (si es heredero único).

Los herederos nombrados una vez aceptan se subrogan en todos los derechos y obligaciones transmisibles del fallecido.

Por eso es importante que los ciudadanos sepan que en una herencia pueden:

  1. Aceptar pura y simplemente (en cuyo caso responden con todo su patrimonio de las deudas y cargas de la herencia)
  2. Aceptar a beneficio de inventario (en cuyo caso el heredero sólo responderá de las deudas y las cargas hasta donde alcancen los bienes de la herencia, pero NO con los suyos propios.
  3. Renunciar la herencia.

En todo caso, debe ser una decisión meditada puesto que la aceptación o repudiación de la herencia, una vez hechas, no se pueden modificar.

Cuando no se ha otorgado testamento o este es ineficaz, es la Ley la que determina quiénes son los herederos. Así la ley establece un orden de llamamientos, de modo que los familiares primeramente llamados excluyen a los siguientes, todo ello sin perjuicio de las legítimas. Sin embargo, es necesario un acto formal que los determine, y este es el acta de declaración de herederos abintestato.

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